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PenalCódigo

Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 117 · Artículo 117 — Unidad punitiva

Art. 117

Artículo 117 — Unidad punitiva

Artículo 117.Unidad punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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