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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 76 · Artículo 76 — Medida de seguridad en casos especiales

Art. 76

Artículo 76 — Medida de seguridad en casos especiales

Artículo 76.Medida de seguridad en casos especiales. Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la privativa de la libertad, la medida de seguridad no podrá superar el término de dos (2) años.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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