Art. 111
Artículo 111 — Lesiones
Artículo 111.Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en lasalud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul9:28 a. m.
9:28 a. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.
Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)
→ Art. 111 · Artículo 111 — Lesiones
Art. 111
Artículo 111.Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en lasalud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.