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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 111

Art. 111

Artículo 111.Lesiones. El que cause a otro daño en el cuerpo o en lasalud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

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