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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 108 · Artículo 108 — Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transfere…

Art. 108

Artículo 108 — Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transfere…

Artículo 108.Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses.

NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)

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