Art. 95
Artículo 95 — Titulares de la acción civil
Artículo 95.Titulares de la acción civil. Las personas naturales, o sus sucesores, las jurídicas perjudicadas directamente por la conducta punible tienen derecho a la acción indemnizatoria correspondiente, la cual se ejercerá en la forma señalada por el Código de ProcedimientoPenal.
El actor popular tendrá la titularidad de la acción civil cuando se trate de lesión directa de bienes jurídicos colectivos.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
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