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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 85 · Artículo 85 — Renuncia a la prescripción

Art. 85

Artículo 85 — Renuncia a la prescripción

Artículo 85.Renuncia a la prescripción. El procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal. En todo caso, si transcurridos dos (2) años contados a partir de la prescripción no se ha proferido decisión definitiva, se decretará la prescripción.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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