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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 78 · Artículo 78 — Revocación de la suspensión condicional

Art. 78

Artículo 78 — Revocación de la suspensión condicional

Artículo 78.Revocación de la suspensión condicional. Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación.

Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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