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Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

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Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 103

Art. 103

Artículo 103A. Circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña o adolescente.La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando:

a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años.

b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial

c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima.

d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente.

e. La conducta' se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.

f. La conducta sea un acto deliberado con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

g. La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el' autor acecho a la víctima.

h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.

i. Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.

j. El hecho se cometiere con I~ intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.

k. El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO 1°: La prisión perpetua revisable solo procederá 'frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.

PARÁGRAFO 2°: En los eventos en los cuales el juez determine que la pena aplicable es menor a la prisión perpetua, deberá atenerse al marco de punibilidad establecido en el artículo 104 del Código Penal.

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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