Art. 98
Article 98 — Prescripción
Artículo 98.Prescripción. La acción civil proveniente de la conductapunible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.
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