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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 951 · Artículo 951 — Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de …

Art. 951

Artículo 951 — Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de …

Artículo 951. Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, i se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

CAPITULO 3.°

CONTRA QUIEN SE PUEDE REIVINDICAR

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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