Art. 1631
Artículo 1631 — El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pa…
Artículo 1631. El que paga sin el conocimiento del deudor no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; i no se entenderá subrogado por la lei en el lugar i derechos del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.
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