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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1783

Art. 1783

Artículo 1783. No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, no entraran a componer el haber social:

1.° El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges;

2.° Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio;

3.° Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

4.° Los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que contrajo matrimonio mientras tenía esta condición, sin importar la fecha de disolución de la sociedad conyugal, ni la fuente de los recursos.

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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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