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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2087 · Artículo 2087 — Derogado

Art. 2087

Artículo 2087 — Derogado

Artículo 2087. Derogado.

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Artícuo 2088. Derogado

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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