Art. 448
Artículo 448 — Derogado
Artículo 448. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul5:44 p. m.
5:44 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
→ Art. 448 · Artículo 448 — Derogado
Art. 448
Artículo 448. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.