Art. 1641
Artículo 1641 — La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la per…
Artículo 1641. La facultad de recibir por el acreedor no se transmite a los herederos o representantes de la persona diputada por él para este efecto, a menos que lo haya así espresado el acreedor.
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