Skip to content

5:40 p. m.

USD/COP 3.249

EUR/COP 3.715

LuqueLaw
Todas las normas
CivilCódigo

Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2017 · Artículo 2017 — Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duracion de su …

Art. 2017

Artículo 2017 — Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duracion de su …

Artículo 2017. Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duracion de su derecho, como la del usufructuario o la del propietario fiduciario, i en todos los casos en que su derecho esté sujeto a una condicion resolutoria, no habrá lugar a indemnizacion de perjuicios por la cesacion del arriendo en virtud de la resolución del derecho. Pero si teniendo una calidad de esa especie, hubiere arrendado como propietario absoluto, será obligado a indemnizar al arrendatario; salvo que éste haya contratado a sabiendas de que el arrendador no era propietario absoluto.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 2017 — Cuando el arrendador ha contratado en una calidad particular que hace incierta la duracion de su … · Código Civil · Luque Law