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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2190 · Artículo 2190 — La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita

Art. 2190

Artículo 2190 — La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita

Artículo 2190. La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita.

La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

Si el primer mandato es jeneral i el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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