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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2190

Art. 2190

Artículo 2190. La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita.

La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.

Si el primer mandato es jeneral i el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.

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