Art. 2190
Artículo 2190 — La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita
Artículo 2190. La revocacion del mandante puede ser espresa o tácita.
La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona.
Si el primer mandato es jeneral i el segundo especial subsiste el primer mandato para los negocios no comprendidos en el segundo.
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