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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2405

Art. 2405

Artículo 2405. El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, es responsable de las obligaciones de éste para con los otros fiadores.

CAPITULO 5.º

de la estincion de la fianza

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.