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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 944 · Artículo 944 — Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, rev…

Art. 944

Artículo 944 — Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, rev…

Artículo 944. Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad, con tal que esto suceda antes de haber transcurrido veinte años.

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