Art. 2040
Artículo 2040 — El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, i será responsable de …
Artículo 2040. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, i será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la estension i linderos de la heredad.
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