Art. 2123
Artículo 2123 — Derogado
Artículo 2123. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPÍTULO 7.°
disolucion de la sociedad.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · dom, 19 de jul9:05 a. m.
9:05 a. m.
USD/COP 3.225
EUR/COP 3.685
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
→ Art. 2123 · Artículo 2123 — Derogado
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Artículo 2123. Derogado.
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