Art. 2128
Artículo 2128 — Derogado
Artículo 2128. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul5:41 p. m.
5:41 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.
Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)
→ Art. 2128 · Artículo 2128 — Derogado
Art. 2128
Artículo 2128. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.