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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1666

Art. 1666

Artículo 1666. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.

Art. 1667. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la leI o en virtud de una convención del acreedor.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.