Art. 1666
Article 1666 — La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga
Artículo 1666. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.
Art. 1667. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la leI o en virtud de una convención del acreedor.
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