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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2066 · Article 2066 — Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se…

Art. 2066

Article 2066 — Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se…

Artículo 2066. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.

Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intencion de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, i la anticipacion será de medio período a lo menos.

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