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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 661 · Artículo 661 — Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su s…

Art. 661

Artículo 661 — Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su s…

Artículo 661. Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.

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