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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 94 · Artículo 94 — La existencia de las personas termina con la muerte

Art. 94

Artículo 94 — La existencia de las personas termina con la muerte

Artículo 94. La existencia de las personas termina con la muerte.

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