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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 96 · Artículo 96 — Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el d…

Art. 96

Artículo 96 — Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el d…

Artículo 96. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, i la representarán i cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.

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