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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1114 · Artículo 1114 — Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposicion contenida en el anterior artícu…

Art. 1114

Artículo 1114 — Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposicion contenida en el anterior artícu…

Artículo 1114. Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposicion contenida en el anterior artículo se capitalizarán sea cual fuere su cuantía, i los réditos se invertirán en los gastos de los establecimientos a que correspondan.

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