Art. 1114
Artículo 1114 — Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposicion contenida en el anterior artícu…
Artículo 1114. Las cantidades que se recauden por consecuencia de la disposicion contenida en el anterior artículo se capitalizarán sea cual fuere su cuantía, i los réditos se invertirán en los gastos de los establecimientos a que correspondan.
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