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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1144 · Artículo 1144 — La asignacion desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional

Art. 1144

Artículo 1144 — La asignacion desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional

Artículo 1144. La asignacion desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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