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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1147 · Artículo 1147 — Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a u…

Art. 1147

Artículo 1147 — Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a u…

Artículo 1147. Si se asigna algo a alguna persona para que lo tenga por suyo, con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo i no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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