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10:42 p. m.

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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 73 · Artículo 73 — Las personas son naturales o jurídicas

Art. 73

Artículo 73 — Las personas son naturales o jurídicas

Artículo 73. Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica i de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este libro.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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