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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 153 · Artículo 153 — La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de…

Art. 153

Artículo 153 — La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de…

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 153 — La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law