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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 158 · Artículo 158 — Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o …

Art. 158

Artículo 158 — Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o …

Artículo 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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