Art. 169
Artículo 169 — 9
Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:
"El Congreso de Colombia, DECRETA"
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul10:09 a. m.
10:09 a. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.
Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)
→ Art. 169 · Artículo 169 — 9
Art. 169
Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:
"El Congreso de Colombia, DECRETA"
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.