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Constitución Política de Colombia de 1991

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Constitución Política de Colombia de 1991. Texto oficial consolidado de SUIN-Juriscol. No es asesoría; confirma el texto vigente.

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

→ Art. 169

Art. 169

Artículo 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:

"El Congreso de Colombia, DECRETA"

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