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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 156 · Artículo 156 — La Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Cons…

Art. 156

Artículo 156 — La Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Cons…

Artículo 156. La Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

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