Art. 391
ARTÍCULO 391. TARIFAS . TARIFA SOBRE OTRAS RENTAS. La tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de que trata el inciso primero del artículo 245 de este Estatuto es la señalada en dicho artículo, salvo que se capitalicen en la sociedad simultáneamente con el pago o abono en cuenta, en cuyo caso no habrá retención."
( Inciso primero, modificado por el Art. 126 de la Ley 223 de 1995 )
Para el caso de los Artículos 246 y 247, la retención se efectuará a las mismas tarifas allí previstas.
PARÁGRAFO . Para los efectos del presente Artículo, cuando se capitalicen en la sociedad los dividendos y participaciones generados en la misma, la retención en la fuente que se hubiere practicado se podrá restar del valor de las retenciones por dividendos o participaciones que se deban practicar al mismo accionista o socio en períodos siguientes.
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