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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 392

Art. 392

ARTÍCULO 392. SE EFECTUA SOBRE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA . Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.

Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

( Inciso tercero, modificado por el Art. 45 de la Ley 633 de 2000 )

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

( Inciso cuarto, adicionado por el Art. 45 de la Ley 633 de 2000 )

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%)"

( Inciso quinto, adicionado por el Art. 75 de la Ley 1111 de 2006 )

La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):

Descripción

CIIU 4AC

Área

Producción de coplas a partir de grabaciones originales

Industrias culturales

Fabricación de instrumentos musicales

Creaciones funcionales

Edición de libros

Industrias culturales

Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas

Industrias culturales

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

Industrias culturales

Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

Industrias culturales

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

Industrias culturales

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

Industrias culturales

Actividades de grabación de sonido y edición de música

Industrias culturales

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

Industrias culturales

Actividades de programación y transmisión de televisión

Industrias culturales

Publicidad

Creaciones funcionales

Actividades especializadas de diseño

Creaciones funcionales

Actividades de fotografía

Artes y patrimonio

Enseñanza cultural

Artes y patrimonio

Creación literaria

Industrias culturales

Creación musical

Artes y patrimonio

Creación teatral

Artes y patrimonio

Creación audiovisual

Industrias culturales

Artes plásticas y visuales

Artes y patrimonio

Actividades teatrales

Artes y patrimonio

Actividades de espectáculos musicales en vivo

Artes y patrimonio

Otras actividades de espectáculos en vivo

Artes y patrimonio

Actividades de bibliotecas y archivos

Artes y patrimonio

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

Artes y patrimonio

Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales

Artes y patrimonio

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

Artes y patrimonio

(Inciso sexto, adicionado por el Art. 16 de la Ley 2070 de 2020)

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