Art. 295
ARTÍCULO 295. BASE GRAVABLE . La base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1 de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones de pesos ($200.000.000) (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación.
(Derogado por el Art. 122 de la Ley 1943 de 2018 y el Art. 160 de la Ley 2010 de 2019)
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