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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 298-3

Art. 298-3

ARTÍCULO 298-3. NO DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO. En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto al Patrimonio será deducible o descontable en el Impuesto sobre la Renta, ni podrá ser compensado con otros impuestos.

(Derogado por el Art. 122 de la Ley 1943 de 2018 y el Art. 160 de la Ley 2010 de 2019)

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