Art. 513-11
ARTÍCULO 513-11. SUJETO ACTIVO. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el recaudo y la administración de los impuestos previstos en el presente Título, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario o en el Estatuto Aduanero para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de estos impuestos, siendo para ello aplicable las sanciones contempladas en dichos estatutos ante la detección de inconsistencias en la correcta forma y oportunidad en la declaración y pago de los impuestos y tributos aduaneros. Así mismo aplicará el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario 0 Estatuto Aduanero.
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