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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 534

Art. 534

ARTÍCULO 534. LA EXENCIÓN DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.

PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.

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