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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 535

Art. 535

ARTÍCULO 535. EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN. El impuesto de timbre nacional, así como sus sanciones e intereses, se harán efectivos mediante su pago y deberán acreditarse con la prestación de la declaración del impuesto de timbre en la cual conste el pago correspondiente.

( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 .)

FACULTADES DE LA ADMINISTRACION PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE

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