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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 526

Art. 526

ARTÍCULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAÍS SE LIQUIDAN AL CAMBIO OFICIAL . Cuando la cancelación de los valores señalados en los Artículs anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES

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