Art. 10
Artículo 10 — Requisitos para Duplicado de Cédula de Extranjería
Artículo 10. Requisitos para Duplicado de Cédula de Extranjería. Para solicitar la expedición del duplicado de la Cédula de Extranjería se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Haber tenido una Cédula de Extranjería y conocer el número asignado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
2. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT).
3. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Parágrafo 1°. Para solicitar el duplicado en línea, deberá ingresar a la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y elegir la ventana de trámites y servicios/trámite Cédula de Extranjería y seleccionar duplicado de Cédula de Extranjería, o a través del enlace dispuesto para tal fin por parte de la autoridad migratoria.
Parágrafo 2°. Si realiza la solicitud del duplicado de la Cédula de Extranjería en línea, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del último documento de identificación; no obstante, si el último documento fue expedido antes del 1° de marzo del 2017, el extranjero deberá acercarse a cualquiera de los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería a nivel nacional, para adelantar el trámite y actualizar su registro biométrico.
Parágrafo 3°. El duplicado de la Cédula de Extranjería será generado, de acuerdo a la información del último documento expedido, salvo lo indicado en el parágrafo anterior, y la tarifa para su expedición será la establecida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante el correspondiente acto administrativo.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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