Art. 13
Artículo 13 — Excepciones para el Pago por Derechos a la Expedición de Cédula de Extranjería
Artículo 13. Excepciones para el Pago por Derechos a la Expedición de Cédula de Extranjería. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son las siguientes:
NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN
Valor
ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez)
USD 5
ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Renovación)
USD10
ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Duplicado por Pérdida)
USD15
PERÚ - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico.
COP$ .00
MÉXICO - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico
COP$ .00
MC - CE - Razones humanitarias motivadas[6].
COP$ .00
Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.
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