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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 13 · Artículo 13 — Excepciones para el Pago por Derechos a la Expedición de Cédula de Extranjería

Art. 13

Artículo 13 — Excepciones para el Pago por Derechos a la Expedición de Cédula de Extranjería

Artículo 13. Excepciones para el Pago por Derechos a la Expedición de Cédula de Extranjería. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición de la Cédula de Extranjería o se hará por un monto diferente, son las siguientes:

NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN

Valor

ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Expedición por primera vez)

USD 5

ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Renovación)

USD10

ECUADOR- Cédulas de Extranjería (Duplicado por Pérdida)

USD15

PERÚ - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico.

COP$ .00

MÉXICO - CE - Becarios de la Alianza del Pacífico

COP$ .00

MC - CE - Razones humanitarias motivadas[6].

COP$ .00

Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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