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Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

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Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

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Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 12

Art. 12

Artículo 12. Vigencia de la Cédula de Extranjería. La Cédula de Extranjería deberá ser expedida por un término igual al de la vigencia de la visa correspondiente. La fecha de expedición corresponderá a la fecha que el titular del trámite se presente al Punto de Atención de Trámites de Extranjería a solicitar la expedición del documento, y el vencimiento de este corresponderá hasta a la vigencia de la visa otorgada.

Parágrafo. Cuando la vigencia de la visa correspondiente sea indefinida, la Cédula de Extranjería tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de realización del trámite.

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