Art. 14
Artículo 14 — Requisitos para la Entrega de Cédula de Extranjería
Artículo 14. Requisitos para la Entrega de Cédula de Extranjería. La entrega de una Cédula de Extranjería se hará de la siguiente manera:
1. Titular de la Cédula de Extranjería: Original del pasaporte o documento nacional de identidad, según sea el caso.
2. Titular de la Cédula de Extranjería (Menor de edad beneficiario de visa): Original del pasaporte y de la visa del titular de la CE; Original del documento de identificación del padre, madre o representante legal del niño, niña o adolescente beneficiario y; Registro o documento que demuestre el parentesco, cuando se requiera.
3. Apoderado para reclamar Cédula de Extranjería: Poder especial debidamente constituido, y original del documento de identificación del apoderado.
Parágrafo. Los poderes especiales deberán ser presentados personalmente por sus apoderados, autenticados ante el notario respectivo, como lo establece el artículo 25, inciso tercero del Decreto 019 de 2012.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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