Art. 11
Artículo 11 — Entrega de la Cédula de Extranjería
Artículo 11. Entrega de la Cédula de Extranjería. El tiempo estimado para que la Cédula de Extranjería esté disponible para la entrega al titular o el padre, madre o representante legal, en los Puntos de Atención de Trámites de Extranjería, será hasta de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de pago por los derechos del trámite. Este término podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento del lugar de entrega.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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