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Código Civil

Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1779 · Artículo 1779 — No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a …

Art. 1779

Artículo 1779 — No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a …

Artículo 1779. No se admitirán en juicio escrituras que alteren o adicionen las capitulaciones matrimoniales, a no ser que se hayan otorgado antes del matrimonio y con las mismas solemnidades que las capitulaciones primitivas.

Ni valdrán contra terceros las adiciones o alteraciones que se hagan en ellas, aun cuando se hayan otorgado en el tiempo y con los requisitos debidos; a menos que se ponga un extracto o minuta de las escrituras posteriores, al margen del protocolo de la primera escritura.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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