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Código civil colombiano — obligaciones, contratos, bienes, sucesiones y familia.

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Fuente oficialDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1780

Art. 1780

Artículo 1780. Las capitulaciones matrimoniales designaran los bienes que los esposos aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstanciada de las deudas de cada uno.

Las omisiones o inexactitudes en que bajo este respecto se incurra, no anularan las capitulaciones; pero el notario ante quien se otorgaren hará saber a las partes la disposición precedente ylo mencionará en la escritura, bajo la pena que por su negligencia le impongan las leyes.

CAPITULO 2.°

del haber de la sociedad conyugal i de sus cargas

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